Indenminzación casi segura

Al igual que ocurre con los accidentes en vehículos a motor y con los de peatones, las víctimas de los accidentes en bicicleta tienen derecho a cobrar una indemnización.

Peatones, ciclistas y vehículos a motor en ocasiones concurren circulando por la misma vía, habiendo casos en los que el propio trazado obliga a que sus caminos se crucen: pasos de peatones, carriles bici que atraviesan una carretera convencional tras un ceda el paso, o ciclistas que circulan por la calzada. Existen numerosos escenarios en los que estos tres sujetos pueden confluir, provocando situaciones comprometidas que puedan provocar un siniestro vial.

La característica principal del ciclista es el medio que utiliza para desplazarse: es un medio de transporte que en la mayor parte de tramos circula por la misma calzada que los vehículos a motor, pero es muy débil en comparación a estos.

En primer lugar, el cliclista  y su bicicleta es un  vehículo muy ligeros y que en cualquier choque con vehículos a motor tienen las de perder siempre.

En segundo lugar, no cuentan con ninguna entidad aseguradora detrás que les proteja en caso de siniestro, por lo que cuando se dan estos casos, los ciclistas quedan desamparados.

Finalmente, los daños sufridos por los ciclistas en cualquier accidente de tráfico son potencialmente mayores a los sufridos circulando con vehículos a motor, por el mero hecho de circular en un medio tan ligero como es una bicicleta. Aunque en este sentido las motocicletas se asemejan bastante, aun así las consecuencias para un ciclista son potencialmente mucho más perjudiciales.

Un cliclista tiene derecho a ser compensado por los daños personales y materiales que sufra a causa del siniestro provocado por un vehículo a motor siempre que su culpa sea no exclusivamente suya. Y este concepto se maneja muy bien en el código.

Sólo en los casos en que el atropello del ciclista ciclista se deba a una neglicencia del mismo, y no se pueda demostrar cualquier otro tipo de comportamiento anómalo de otros participantes del aaccidente, no habrá indemnización con el ciclista.

Respecto de los daños personales, las indemnizaciones que se pueden reclamar son muy variadas. Así, desde pequeñas fracturas y heridas hasta la muerte hay un amplio rango de daños personales por los que se pueden reclamar indemnizaciones de cuantías variables.

Por una lesión muy leve, por ejemplo algunos cortes, se podrían reclamar desde 1.200 euros hasta 300.000 euros, variando esta cantidad en función del tiempo de recuperación de la lesión, de la edad de la víctima, etc. Por otro lado, en el caso de lesiones de mayor gravedad, que dejan secuelas permanentes e invalidantes.

Las secuelas de las lesiones producidas en un accidente en bicicleta son muy amplias. En cualquier caso, las víctimas que quedan incapacitadas de por vida para trabajar, para llevar a cabo las actividades más fundamentales de la vida o que fallecen, son más frecuentes de lo que nos gustaría.

Sea como fuere, las víctimas de los accidentes en bicicleta pueden tener derecho a ciertas ayudas, si las secuelas de sus lesiones son muy graves. Así, las personas que a causa del siniestro se convierten en grandes inválidos, pueden cobrar una pensión no contributiva y determinadas ayudas (de asistencia, para gastos farmacéuticos, etc.).

Asimismo, en caso de fallecimiento de la víctima, sus familiares no solo podrán reclamar indemnizaciones para compensar su pérdida, sino que también tendrán derecho a entrar en el sistema de protección de la Seguridad Social.

Ahora bien, en la mayoría de los casos los accidentes en los que se ve involucrado un ciclista, éste tiene derecho a recibir una indemnización por atropello a ciclista, en función del porcentaje de responsabilidad en la producción del mismo. Incluso teniendo la culpa

Así, cuando el ciclista no tenga culpa exclusiva, podrá reclamar por la indemnización que le corresponda por los daños sufridos en consonancia con su porcentaje de culpa: si su responsabilidad es nula, es decir, la culpa es únicamente del contrario, tendrá derecho a recibir una indemnización por el 100% de los daños sufridos. Y así progresivamente en función del porcentaje de responsabilidad que se le atribuya a cada interviniente en el accidente, ya sea de manera amistosa o judicial.

La peculiaridad en la reclamación de la indemnización por atropello a ciclista nace del propio hecho de no contar con aseguradora que respalde la reclamación por los daños sufridos. Es decir, no se cuenta con un responsable civil que se haga cargo de los daños que el ciclista provoque, ni se cuenta con el respaldo del servicio jurídico de las entidades aseguradoras que apoye la correspondiente indemnización.

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