Caso Práctico

Somos un peatón que circula tranquilamente por la acera cuando, por un despiste, por ejemplo, invadimos la calzada para cruzar al otro lado, de pronto, un coche que circula a gran velocidad trata de frenar, no lo consigue y nos atropella, dejándonos unas cuantas lesiones de importancia...

Podríamos pensar que la culpa es nuestra por haber cruzado en un lugar no indicado para ello o con un semáforo en rojo y en efecto, lo es, pero a lo mejor, el vehículo que nos ha atropellado circulaba a mayor velocidad de la permitida para la vía lo que no le permitió frenar a tiempo o, por ejemplo, iba manejando un móvil o dispositivo electrónico por lo que no pudo reaccionar a tiempo para detener el coche, en estos casos, hay, claramente, una concurrencia de culpas...

A la hora de reclamar una indemnización por atropello a peatón nos encontramos con una situación bastante especial: por una parte, está la víctima del siniestro, la cual no cuenta con una compañía aseguradora de su lado, por otra parte, está la aseguradora del vehículo causante del atropello, la cual se enfrenta al pago de una indemnización y que, por lo tanto, luchará para pagar lo mínimo posible. Intentará pagar lo mínimo posible tanto si la culpa del accidente recae exclusivamente sobre el conductor del vehículo, como si el caso es

Si eres víctima de un atropello tienes derecho a una indemnización, siempre que la culpa del accidente no sea exclusivamente tuya. Con toda seguridad, en los casos evidentes, tales como atropellos en un paso de peatones o cuando el vehículo se salta un semáforo en rojo, tienes derecho a cobrar la indemnización.

Es posible, sin embargo, que creas que la culpa fue exclusivamente tuya. Sin embargo, hay casos de este tipo en los que se puede demostrar que la responsabilidad recae en parte sobre el peatón y en parte sobre el conductor (las responsabilidades se reparten porcentualmente).

Si es así, entonces tienes derecho a cobrar una indemnización por atropello, si bien el conductor puede, por su parte, reclamar una indemnización por los daños que pudiera haber sufrido a causa del accidente. El importe de la indemnización, en estos casos, es equivalente al porcentaje de culpabilidad asignado. En cualquier caso, conviene que retengas que si eres atropellado tienes derecho a cobrar una indemnización siempre que no se demuestre que la culpa fue exclusivamente tuya.

Se dará el caso de que la compañía aseguradora intente que seas reconocido por alguno de sus médicos. Este tenderá a dar un diagnóstico de las lesiones lo suficientemente parcial y subjetivo como para que la cuantía de la indemnización sea mínima. Por ello, te conviene saber que tienes derecho a ser reconocido por un médico de tu elección.

Es posible que el vehículo que te atropelló no estuviera asegurado o, aún peor, que se diera a la fuga. En este caso sigues teniendo derecho a cobrar una indemnización, solo que en lugar de hacerse cargo del pago una aseguradora particular, este es asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué cubre la indemnización por atropello?

Si has sido atropellado y si tienes derecho a ser indemnizado, te conviene saber que la indemnización cubre tanto las lesiones causadas por el siniestro, como los gastos de asistencia médica, farmacéuticos, de traslados, gastos de sepelio en caso de fallecimiento, etc. Por otra parte, hay que estar al tanto del modo en el que las lesiones se indemnizan, es decir, de cómo se cuantifica la indemnización. Esto es importante saberlo, puesto que la compañía aseguradora contra la que tienes que hacer valer tus derechos te enviará una oferta motivada irrisoria en relación a la indemnización que realmente te corresponda.
Las indemnizaciones por atropello se cuantifican del mismo modo que para el resto de accidentes de tráfico. A las lesiones a indemnizar se les asigna un valor en puntos, el cual representa la gravedad de la lesión. A mayor número de puntos, más grave es esta. Después, en un baremo que se actualiza anualmente, se indica la equivalencia en euros de estos puntos. Cada lesión particular contribuye al total con un número de puntos determinado. De esta manera, nos encontramos con que las cuantías de las indemnizaciones en este concepto pueden oscilar entre cifras dispares, tales como los 2.000 – 3.000 euros para lesiones como el esguince cervical o los más de 352 mil euros para los casos más graves de incapacidad.